Cuando se produce un accidente de tráfico, la mayoría de las personas piensan de forma inmediata en las gestiones con la aseguradora y en la reclamación de daños. Sin embargo, hay circunstancias en las que el siniestro trasciende el ámbito civil y entra en el terreno del derecho penal. Como abogado accidentes de tráfico Barcelona, en nuestro despacho atendemos con frecuencia casos en los que la conducta de uno de los implicados no solo genera una responsabilidad civil frente a las víctimas, sino que puede ser constitutiva de delito. Conocer la diferencia es fundamental, tanto para quien ha sufrido el accidente como para quien lo ha causado.
El Código Penal español tipifica una serie de conductas relacionadas con la conducción de vehículos a motor que pueden derivar en consecuencias penales serias, independientemente de que se haya producido o no un accidente. A continuación te explicamos las más habituales y qué implica cada una de ellas.
Conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas
La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas es uno de los supuestos más frecuentes de delito contra la seguridad vial. Es importante matizar que no basta con haber consumido estas sustancias: para que exista delito es necesario que provoquen una alteración real de las facultades psicofísicas del conductor, que su conducta al volante denote peligrosidad y que esa situación haya contribuido al accidente.
Las penas previstas incluyen prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la retirada del permiso de conducir de uno a cuatro años. Negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas es en sí mismo un accidente de tráfico delito penal autónomo, tipificado como desobediencia grave, con penas de prisión de seis meses a un año.
Conducción temeraria
El artículo 380 del Código Penal recoge el delito de conducción temeraria, que se produce cuando la forma de conducir genera un riesgo concreto para la integridad del propio conductor, de sus ocupantes o del resto de usuarios de la vía. Las penas oscilan entre seis meses y dos años de prisión, con retirada del carnet de uno a cuatro años.
En los casos más graves, cuando la conducción temeraria manifiesta un desprecio evidente por la vida de los demás, la pena de prisión puede alcanzar los cinco años, la multa de doce a veinticuatro meses y la privación del permiso de conducir de seis a diez años. Este supuesto agravado se reserva para situaciones extremas, como conductores suicidas o actos que puedan encuadrarse en el ámbito del terrorismo.
Omisión del deber de socorro
Abandonar el lugar de un accidente sin auxiliar a las víctimas es otro de los delitos más habituales en este ámbito. La ley obliga a cualquier persona que se encuentre en el lugar de un siniestro a socorrer a quien esté en peligro manifiesto y grave, siempre que pueda hacerlo sin riesgo para sí mismo. Si no es posible prestar ayuda directamente, existe igualmente la obligación de solicitar auxilio de terceros, ya sea por teléfono o en persona.
No prestar socorro conlleva una pena de multa de tres a doce meses. Si quien omite el socorro es además el causante fortuito del accidente, la pena se eleva a prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses. Y si el causante del accidente actuó por imprudencia y no prestó auxilio, la pena puede alcanzar los dos años de prisión y multa de hasta veinticuatro meses.
Otras conductas constitutivas de delito vial
El Código Penal también tipifica otras conductas que pueden generar riesgo en la circulación y que, en consecuencia, tienen consecuencias penales: colocar obstáculos en la calzada, derramar sustancias deslizantes o inflamables, destruir o manipular señales de tráfico, o cualquier acción que ponga en peligro la seguridad vial de forma deliberada. Estas conductas pueden sancionarse con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a ocho meses.
Por qué es fundamental contar con un abogado penalista especializado en tráfico
Cuando un accidente de tráfico puede tener consecuencias penales, la elección del abogado es especialmente crítica. La vía penal y la civil son paralelas pero distintas, y una estrategia mal planteada en sede penal puede condicionar negativamente la reclamación de daños en la vía civil. Por eso es esencial contar con un abogado derecho penal Barcelona que conozca en profundidad ambos ámbitos y pueda diseñar una defensa o una acusación coherente en los dos frentes.
En Aitana Sánchez Abogados contamos con una perspectiva especialmente completa en este tipo de casos. Aitana Sánchez ejerce también como abogada penalista en el turno de oficio, lo que le otorga un conocimiento directo y actualizado del funcionamiento real de los tribunales penales en Barcelona y Cataluña. Esta doble experiencia, en el ámbito civil de las reclamaciones y en el penal, es una garantía para nuestros clientes cuando el caso exige actuar en los dos terrenos a la vez.
Si has estado implicado en un accidente de tráfico y tienes dudas sobre si la situación puede tener consecuencias penales, ya sea como víctima o como conductor, no esperes. En Aitana Sánchez Abogados, tu abogado accidentes de tráfico Barcelona de confianza, analizamos tu caso con la experiencia y la discreción que mereces, y te orientamos sobre los pasos a seguir desde el primer momento.



